Cada año son más los estudiantes que deciden venir a realizar un grado o máster en España, sea por el gran número de centros de estudios de alto prestigio y reconocimiento o por la gran variedad de formación que ofrecen ciertos centros. Debido a esto, en el día de hoy venimos con consejos al momento de solicitar la Estancia por Estudios.
Es importante saber que cada persona que venga a estudiar en el territorio español tiene que solicitar una Estancia por Estudios. Debemos recordar que una Estancia es, justamente eso, una mera estancia en el territorio y no cuenta como residencia. Esta autorización habilita al extranjero permanecer en España por un periodo superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
¿Cuáles son los requisitos para solicitarla?
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país.
Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
¿Qué documentos se necesitan?
Pasaporte completo y en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza reconocido por la administración.
¿Se puede trabajar al momento de tener una Estancia por Estudios?
Sí, desde agosto del 2022, con la reforma de Extranjería, el extranjero puede trabajar hasta 30 horas semanales, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Debemos aclarar que este trabajo no puede influir de manera negativa en los estudios y no puede suponer en ningún caso el sustento o los medios económicos para vivir en España.
¿Quieres iniciar tu trámite con nosotros? asesores@europaratodos.com
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