Son muchos los extranjeros que vienen a España y dejan a sus familias atrás. Por eso, queremos informarles acerca de la reagrupación familiar, ya sea por régimen general o comunitario.
Para los extranjeros extracomunitarios que residan en España existen requisitos muy claros:
El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes, el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE, y tendrá que justificar que estén a su cargo, reúnan las siguientes características, sean mayores de 65 años siempre que existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España
Disponer de vivienda adecuada.
Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
Si eres español de origen, a través de la figura del Arraigo Familiar, es posible que los menores traigan a sus padres de diferente nacionalidad y que los mayores de edad puedan hacerlo, si sus padres son mayores de 65 años o dependientes. En el segundo caso, si su padre no cumple con ninguno de estos requisitos, podría hacerlo a través de la tarjeta de familiar comunitario.
Para los ciudadanos comunitarios que residan en España y quieran reagrupar a sus padres lo tendrán que hacer por el régimen comunitario, al igual que el supuesto anterior. El nacional de algún estado miembro de la UE, podrá reagrupar a:
A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya una nulidad del vínculo matrimonial, o exista separación o divorcio.
Si cuentas con una residencia en España y te interesa reagrupar a un familiar no dudes en contactar a asesores@europaratodos.com
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