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Preguntas frecuentes acerca de la Nacionalidad Española

Existen varias maneras de poder obtener la Nacionalidad Española, lo que puede causar un poco de confusión al momento de presentar un expediente.


¿Cuántas maneras existen para obtener la Nacionalidad Española?

  • Nacionalidad por Origen,

  • Nacionalidad por Opción,

  • Nacionalidad por Residencia,

  • Nacionalidad por Carta de Naturaleza,

  • Nacionalidad por Posesión de Estado.


¿Puedo perder mi Nacionalidad Española?

Existen diferentes maneras de las cuales uno puede perder la nacionalidad. Una de las más frecuentes es no declarar la voluntad de conservar la Nacionalidad Española al cumplir la mayoría de edad.


¿Qué caducidad debe tener la documentación que necesito?

Todos los documentos deberán estar en vigor en el momento de la solicitud. Para determinar la validez en el caso de los certificados se atenderá al plazo de vigencia que conste en el propio documento. En el caso de certificados de antecedentes penales en los que no conste plazo de validez, se entenderá que tienen una vigencia de seis meses a contar desde su expedición.


¿Cuándo puedo empezar mi trámite?

Para la Nacionalidad Española por Residencia, existen varios tiempos que un extranjero tiene que respetar para poder solicitar dicha nacionalidad. Es necesario que cuente con una residencia continua y legal en España. Para casos generales, el extranjero debe residir durante al menos 10 años antes de la solicitud. Existe otros supuestos en los que el plazo se reduce:

  • 5 años: para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

  • 2 años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

  • 1 año: para aquellos que acrediten algunas de las siguientes condiciones:

    • Nacido en el territorio español,

    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción,

    • El que haya estado 2 años sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles,

    • El que lleve un año casado con un ciudadano de nacionalidad española,

    • El viudo o viuda de española o español,

    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.


Si estás deseando optar por la Nacionalidad Española no dudes en contactar con nosotros a asesores@europaratodos.com


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