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Arraigo para la Formación

Desde agosto del 2022, se introdujo un nuevo arraigo en España: el Arraigo para la Formación.

Arraigo para la Formación

Existen 4 arraigos en España: arraigo familiar, laboral, social y para la formación. Se puede optar por este último, siempre y cuando, la persona se comprometa a una formación profesional.


Ahora, ¿qué tipo de formación puede ser?:

  • Una formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional.

  • Una formación conducente a la obtención de un certificado de aptitud técnica o habilitación profesional.

  • Una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.

  • Una formación impartida por universidades.

¿Existen otros requisitos? ¡Sí! Es necesario:

  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previo a la solicitud de la autorización.

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

¿Te interesa solicitar este tipo de autorización? Contacta con nosotros a asesores@europaratodos.com



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